Un seguro de decesos está pensado para facilitar la organización de los servicios funerarios cuando fallece la persona asegurada. Además de cubrir los servicios pactados en la póliza, algunas modalidades incluyen prestaciones adicionales que pueden ayudar a la familia con determinados trámites y necesidades.
Sin embargo, no todos los seguros de decesos ofrecen exactamente las mismas coberturas. Para saber qué está incluido, es necesario consultar las condiciones concretas de la póliza.
¿Qué cubre normalmente un seguro de decesos?
La cobertura principal de un seguro de decesos consiste en organizar y asumir los servicios funerarios establecidos en el contrato cuando fallece el asegurado.
Dependiendo de la póliza, pueden estar incluidos diferentes elementos relacionados con el servicio funerario, como el traslado, el féretro, el tanatorio, la ceremonia, la inhumación o la cremación.
La legislación española establece que, mediante este tipo de seguro, la aseguradora se compromete a prestar los servicios funerarios pactados dentro de los límites establecidos en el contrato. Si la suma asegurada supera el coste del servicio prestado, el exceso corresponde al tomador o, en su defecto, a los herederos.
Por eso, no es correcto asumir que cualquier seguro de decesos cubre exactamente lo mismo. La póliza es la que determina las prestaciones, límites y condiciones aplicables.
Cremación o entierro: ¿está cubierta la opción elegida?
Una de las dudas más habituales aparece cuando la familia desea una cremación.
Las pólizas de decesos pueden contemplar los servicios necesarios para una cremación, pero las condiciones concretas dependen del contrato y del servicio funerario previsto.
Si la persona asegurada había expresado su voluntad de ser incinerada, conviene comunicarlo a la aseguradora y a la empresa funeraria encargada de organizar el servicio.
Traslados y repatriación
Otra cobertura frecuente en los seguros de decesos está relacionada con el traslado del fallecido.
Dependiendo de las condiciones contratadas, puede existir cobertura para trasladar a la persona fallecida desde otra localidad o incluso desde otro país hasta el lugar establecido en la póliza.
Este aspecto puede ser especialmente importante para personas que viajan habitualmente, viven parte del año fuera de su localidad o tienen familiares repartidos por diferentes lugares.
Los límites y circunstancias en los que se realiza el traslado deben comprobarse en el contrato, ya que no todas las pólizas ofrecen las mismas condiciones.
Gestión de trámites y documentación
Una de las ventajas que puede aportar un seguro de decesos es la asistencia en determinadas gestiones relacionadas con el fallecimiento.
Dependiendo de la compañía y de la póliza, puede incluirse la gestión o asistencia relacionada con documentación, certificados y otros procedimientos necesarios después de la defunción.
Esto puede resultar especialmente útil para una familia que, además de afrontar el duelo, debe organizar el servicio funerario y resolver diferentes cuestiones administrativas.
En cualquier caso, conviene distinguir entre los trámites incluidos directamente en el servicio funerario y aquellos servicios adicionales que la aseguradora ofrece como parte de su cobertura.
¿Puede incluir asistencia jurídica o psicológica?
Algunas pólizas incorporan servicios adicionales que van más allá de la organización del funeral.
Entre ellos pueden encontrarse asistencia jurídica, orientación para determinados trámites, apoyo psicológico, asistencia familiar o servicios relacionados con la vida digital del fallecido.
Estas prestaciones no deben considerarse automáticamente incluidas en todos los seguros de decesos. Son coberturas complementarias que dependen de cada contrato.
Por eso, cuando una familia necesita utilizar una póliza, es recomendable consultar qué servicios adicionales tiene realmente contratados.
¿Qué ocurre si el coste del servicio es diferente al capital asegurado?
Esta es una cuestión importante cuando se utiliza un seguro de decesos.
La póliza establece una suma asegurada y unas prestaciones determinadas. Si el coste del servicio funerario prestado por la aseguradora es inferior a la suma asegurada, la legislación contempla que el exceso corresponda al tomador o, en su defecto, a los herederos.
Por otra parte, si la aseguradora no puede proporcionar el servicio por determinadas circunstancias previstas legalmente, puede existir obligación de satisfacer la suma asegurada a los herederos en los términos establecidos por la normativa.
Por ello, no conviene fijarse únicamente en el precio de la prima. También es importante conocer qué servicio funerario está contratado, qué capital figura en la póliza y qué condiciones se aplican.
¿Puede la familia elegir la funeraria?
Tener un seguro de decesos no significa que la familia deba dejar de informarse sobre las alternativas disponibles.
Esto es especialmente relevante cuando la familia desea una cremación concreta, una determinada forma de despedida o servicios adicionales que considera importantes.
Antes de tomar una decisión, es recomendable comunicar a la aseguradora qué opción desea la familia y conocer cómo se aplican las condiciones de la póliza.
¿Cómo saber si una persona fallecida tenía un seguro?
Si una persona fallece y la familia desconoce si tenía contratado algún seguro de cobertura de fallecimiento, existe un Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento gestionado por el Ministerio de Justicia.
El certificado puede solicitarse una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento y permite conocer si existen determinados contratos de seguro de cobertura de fallecimiento y la entidad aseguradora correspondiente.
Es importante tener en cuenta que este registro no debe interpretarse como una consulta inmediata de cualquier seguro de decesos. Por eso, también conviene revisar la documentación personal, recibos bancarios y posibles pólizas que haya dejado el fallecido.



